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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Renta?
Estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta, aquellos que, en el año 2018, hayan obtenido rentas superiores a los límites establecidos.
Estos límites, dependiendo de varias cuestiones, serán los siguientes:
Con carácter general:
a) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…):
- El límite es de 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador. Se podrá tener en cuenta este límite, en el caso de que se perciban de varios pagadores, cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, 1500 euros anuales.
- Si sus únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la retención aplicable haya sido determinada por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
El límite se establece en 12.643 euros anuales (para fallecidos antes del 5 de julio de 2018, sería de 12.000 euros) cuando:
– Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 euros anuales.
– Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que, las últimas, procedan de los padres por decisión judicial).
– El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (ejem. Pensiones del extranjero)
– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 euros anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite, conjunto de 1000 euros anuales.

No tienen que declarar quienes obtengan, sola y exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención,cuando su suma no exceda de 1000 euros ni quienes hayan tenido perdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Sin embargo, a pesar de no tener obligación de presentar la declaración, aquellos que quieran beneficiarse de las siguientes deducciones, tendrán que presentar la declaración:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.